El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley que modifica la forma de cálculo del impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que, el pasado 26 de Octubre, declaró ilegal este tributo.
Hecho imponible de la plusvalía municipal
¿A qué nos referimos cuándo hablamos del hecho imponible de la nueva plusvalía municipal? ¿Qué es lo que grava este impuesto? El valor catastral del suelo sobre el que está construido el piso, local, estudio o cualquier otra entidad que genere el hecho impositivo por la realización de su venta.
Exenciones a la plusvalía
Quedarán exentas del pago de este impuesto todas las compra-ventas que generen pérdidas, o sea, aquellas en las que el importe de la venta sea inferior al de su adquisición.
Es de vital importancia destacar esta novedad que introduce la nueva regulación de la plusvalía municipal ya que, anteriormente, las compraventas que generaban pérdidas sí estaban gravadas por éste.
Métodos para el cálculo de la plusvalía: la diferencia entre el precio de compra y venta del inmueble
Podremos escoger entre dos métodos para calcular el impuesto:
- Fórmula objetiva: se multiplicará el valor catastral del inmueble por unos coeficientes que se irán actualizando cada año y que se modificarán en función de como se comporte el mercado inmueble.
- Fórmula real: si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante por aplicación del método objetivo, podrá aplicar esta fórmula. Consiste en el resultado obtenido de calcular la diferencia entre el precio de compra y venta.
Plusvalías generadas en menos de un año
A partir de la entrada en vigor del Decreto-ley serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año.
Real Decreto-ley 26/2021 – Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
A continuación te ofrecemos el enlace para que puedas realizar la lectura íntegra el Real Decreto-ley.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/09/pdfs/BOE-A-2021-18276.pdf