Compra de vivienda · Financiación

Préstamos de hasta 50.000 euros sin intereses para comprar vivienda

La línea TU CASA prevé financiar parte de la entrada de tu primera vivienda habitual. Te explicamos cuánto podrías recibir, cómo se devuelve y qué implica para una futura venta del piso.

Estancia vacía y luminosa de una vivienda, con suelo de madera y salida al exterior
El programa se dirige a la compra de la primera vivienda habitual con hipoteca

Qué está aprobado y qué falta: el BOE del 7 de octubre de 2026 recoge la línea TU CASA en el Real Decreto-ley 29/2026, cuya entrada en vigor general está prevista para el 8 de octubre. Faltan por concretar las condiciones operativas y el procedimiento de solicitud, y el decreto está pendiente de convalidación.

Hasta 50.000 €Con el límite del 20 % del valor de la vivienda
0 % de interésSin comisiones en el préstamo TU CASA
Primera viviendaHabitual e hipotecada, sin límite de edad en el decreto

Qué es TU CASA y quién puede solicitarlo

Es un préstamo público que complementa la hipoteca para acceder a la primera vivienda habitual. Puede ayudar a cubrir parte de la entrada, pero el dinero debe devolverse. La hipoteca y TU CASA son dos financiaciones distintas.

El artículo 19 del Real Decreto-ley 29/2026 no reserva el programa a menores de 35 años: lo prevé con independencia de la edad. Sí exige que se trate de la primera vivienda habitual adquirida con hipoteca.

Lo que ya recoge el decreto

Primera vivienda habitual, financiación hipotecaria complementaria y análisis de la operación por el ICO. El importe máximo y el interés cero están definidos en la norma.

Lo que falta concretar

Los requisitos completos de acceso, el procedimiento, los documentos y las condiciones operativas. El artículo 19 no fija un umbral concreto de ingresos ni un precio máximo de compra para acceder al programa.

Por eso, ser comprador de una primera vivienda no garantiza la aprobación. Habrá que cumplir las condiciones definitivas y superar el análisis de la financiación.

Cuánto dinero puedes recibir: tres ejemplos claros

Se toma el menor de estos dos importes: el 20 % del valor de la vivienda o 50.000 €. Los 50.000 € son un máximo, no una cantidad que se conceda a todos los solicitantes.

Valor de la vivienda20 % de ese valorMáximo de TU CASA
200.000 €40.000 €40.000 €
250.000 €50.000 €50.000 €
300.000 €60.000 €50.000 €

Son máximos de cálculo; la concesión y la valoración utilizada dependerán de las condiciones del programa y de la operación aprobada.

Ejemplo de compra por 300.000 €

¿Seguirías necesitando ahorros?

Si el banco financiara el 80 % de una compra de 300.000 €, aportaría 240.000 €. Si además obtuvieras el máximo de TU CASA, sumarías otros 50.000 €.

  • Hipoteca: 240.000 €
  • TU CASA: 50.000 €
  • Ahorro: 10.000 €

Te faltarían 10.000 € para completar el precio, además de los impuestos y gastos de compra que correspondan. El 80 % de hipoteca es una condición del ejemplo: cada entidad debe aprobar su financiación.

Cuándo se devuelve el préstamo y cuánto se paga

TU CASA prevé un interés del 0 % y ausencia de comisiones. Estas condiciones corresponden a este préstamo público; la hipoteca tendrá las condiciones que acuerdes con tu entidad.

Primero

Periodo de carencia

El decreto vincula la carencia al plazo de la hipoteca, con un máximo de 30 años. Durante la carencia se pospone la devolución del capital del préstamo público.

Después

Devolución del capital

La norma prevé hasta 10 años para devolver el préstamo. El calendario concreto de cuotas y las condiciones de la operación deberán quedar definidos al formalizarlo.

Ejemplo de orientación: devolver 50.000 € en 10 años equivaldría a unos 416,67 € al mes si se distribuyeran en 120 mensualidades iguales, con el ajuste de céntimos final. Es un cálculo para entender el importe, no una cuota oficial anunciada para el programa.

En qué bancos se podrá pedir y cuándo se abrirán las solicitudes

El decreto no identifica una lista de bancos colaboradores ni fija una fecha de apertura de solicitudes. Atribuye la gestión al Instituto de Crédito Oficial y remite a un acuerdo del Consejo de Ministros y a otros instrumentos para concretar el funcionamiento.

No debe confundirse esta línea con otros avales o préstamos ICO: que una entidad participe en otro programa no acredita que vaya a tramitar TU CASA.

  1. Desarrollo de las condiciones

    Debe concretarse quién puede acceder, con qué requisitos y a través de qué procedimiento.

  2. Apertura del canal de solicitud

    Habrá que consultar las instrucciones oficiales del ICO y del Ministerio de Vivienda antes de presentar la operación.

  3. Análisis, aprobación y formalización

    Una solicitud, una valoración favorable inicial y un préstamo concedido no son lo mismo. La operación deberá superar los trámites y condiciones correspondientes.

Si estás a punto de firmar unas arras

No cuentes con esos 50.000 € como financiación asegurada. Si la compra depende de TU CASA, revisa los plazos y las condiciones de financiación antes de comprometer una cantidad que no puedas completar con recursos ya disponibles.

La condición que debes conocer: el precio de reventa queda limitado

La vivienda quedará sujeta permanentemente a un precio máximo de transmisión. La limitación debe constar en la escritura y en el Registro de la Propiedad, y alcanza también a posteriores transmisiones.

El máximo parte del precio de adquisición actualizado con el IPC. Determinadas obras de rehabilitación o mejora podrán añadirse en los términos que establezca el desarrollo del programa.

Devolver el préstamo no elimina por sí solo ese límite: el artículo 19 lo configura como permanente.

Fachada de un edificio residencial de Barcelona con balcones, plantas y cortinas blancas
La limitación de reventa acompaña a la vivienda

Ejemplo con un piso comprado por 250.000 €

Si hasta la venta el IPC acumulado que correspondiera aplicar fuera del 10 %, el cálculo daría un máximo de 275.000 €, sin incorporar posibles mejoras admitidas. Que encuentres un comprador dispuesto a pagar 320.000 € no permitiría superar ese máximo.

El 10 % sirve únicamente para explicar el cálculo. El índice acumulado real y las mejoras computables deberán comprobarse al transmitir la vivienda.

¿Y si más adelante quieres alquilarla?

El destino inicial exigido es vivienda habitual. Si posteriormente se arrienda, el decreto exige una renta inferior al límite máximo aplicable del sistema estatal de referencia. Esta previsión no permite dar por autorizado cualquier cambio de uso o de destino: habrá que revisar las condiciones definitivas de la financiación.

En Barcelona también habrá que respetar las reglas de la zona tensionada y la normativa catalana. Te ayudamos a comprobar qué renta corresponde a tu vivienda.

Preguntas frecuentes sobre TU CASA y su continuidad

¿Ya puedo solicitar el préstamo TU CASA de hasta 50.000 euros?

La publicación del decreto no acredita que las solicitudes estén abiertas. El artículo 19 deja el procedimiento y parte de las condiciones a un desarrollo posterior. Antes de tramitarlo habrá que comprobar el canal oficial, sus requisitos y la apertura efectiva del programa.

¿En qué bancos podré pedirlo?

No hay una lista de entidades colaboradoras identificada en el decreto. La gestión se atribuye al ICO, que deberá actuar conforme a las condiciones y los instrumentos que se aprueben. No se puede dar por hecho que los bancos que tramitan otros productos ICO vayan a ofrecer TU CASA.

Si el decreto no se convalida, ¿qué pasará con mi préstamo?

El programa perdería su base legal para nuevas concesiones, salvo que otra norma lo mantuviera. Para las operaciones iniciadas, la respuesta dependería de su estado: una solicitud pendiente no equivale a una concesión ni a un préstamo ya formalizado.

Si ya existiera una operación concedida o formalizada durante su vigencia, habría que revisar sus condiciones y el tratamiento jurídico de los efectos producidos. La no convalidación, por sí sola, no permite concluir que debas devolver inmediatamente todo el dinero recibido.

Si lo solicito antes de que se elimine, ¿tengo garantizado que me lo concedan?

No. Presentar una solicitud no asegura la concesión. Tampoco basta con que un banco esté estudiando tu hipoteca. Si se cerrara el programa, habría que comprobar si las reglas de cierre permiten resolver los expedientes pendientes, fijan una fecha de corte o exigen una concesión previa.

El desarrollo definitivo de TU CASA todavía debe concretar el procedimiento. Por eso no podemos asegurar que la fecha de presentación proteja por sí sola al solicitante.

¿Y si está concedido, pero todavía no he firmado o recibido el dinero?

Hay que comprobar que exista una concesión definitiva notificada, qué condiciones impone y qué falta para formalizar o desembolsar el préstamo. Una propuesta favorable no tiene el mismo efecto. Si se produjera un cambio normativo, la respuesta dependería de esos documentos y de las reglas aplicables a las operaciones pendientes de ejecución.

¿Un nuevo Gobierno podría quitarme un préstamo que ya tengo firmado?

Un cambio de Gobierno no modifica por sí solo tu contrato. Si una norma posterior eliminara el programa, habría que distinguir el cierre para nuevas solicitudes de los préstamos ya formalizados. Como criterio general, las obligaciones contractuales deben cumplirse y una derogación no equivale automáticamente a exigir una devolución anticipada.

Para saber si una nueva norma afectaría a un préstamo existente, habría que leer sus disposiciones transitorias, comprobar su aplicación al contrato y los límites legales y constitucionales. No puede anticiparse esa respuesta antes de conocer el nuevo texto.

¿Hasta cuándo podré solicitarlo si hay elecciones el 29 de noviembre?

Las elecciones no fijan el cierre del programa. Las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre, pero no hay una fecha oficial para la formación del Gobierno. Tampoco el decreto establece una fecha final de solicitudes de TU CASA.

Primero deben concretarse su puesta en marcha y procedimiento, y resolverse la convalidación del decreto. No podemos garantizar un plazo de solicitud hasta diciembre o enero basándonos en el calendario electoral.

¿Qué ocurre si no se convalida el otro decreto de vivienda?

TU CASA está regulado en el Real Decreto-ley 29/2026. El 28/2026 regula la estabilidad y las prórrogas de los contratos de alquiler. La no convalidación de este último no eliminaría por sí sola el préstamo: cada texto debe superar su propia convalidación.

¿Puedo vender a precio libre cuando haya devuelto el préstamo?

No por el simple hecho de haberlo devuelto. El artículo 19 establece una limitación permanente del precio de transmisión, que debe constar en la escritura y en el Registro. El máximo parte del precio de adquisición actualizado con el IPC, con las mejoras que puedan incorporarse conforme al desarrollo del programa.

¿Puedo contar con TU CASA para pagar los impuestos de la compra?

No debes dar por financiados los impuestos y gastos. El importe máximo del programa se calcula sobre el valor de la vivienda y está limitado a 50.000 €. Para preparar tu presupuesto, separa el precio del piso, la financiación aprobada y los impuestos y gastos que te correspondan.

Elecciones, nuevo Gobierno y plazo para pedir el préstamo

El calendario político ayuda a entender qué puede cambiar, pero no fija el plazo de solicitud de TU CASA.

HitoQué sabemos
Convalidación del RDL 29/2026Está pendiente. Debe resolverse dentro del plazo constitucional de 30 días desde su promulgación, antes de las elecciones de noviembre.
Elecciones generales29 de noviembre de 2026.
Constitución del Congreso y del Senado23 de diciembre de 2026, a las 10:00, según la convocatoria oficial.
Formación del GobiernoNo tiene fecha fijada. Dependerá de las consultas y de la investidura.

Si existieran apoyos suficientes y una tramitación rápida, un nuevo Gobierno podría formarse a finales de diciembre o en enero. Es una posibilidad, no una previsión oficial. Si la investidura se complica, el proceso podría prolongarse.

Un cambio de mayoría no elimina automáticamente el programa. Haría falta una decisión normativa, con su fecha de aplicación y sus reglas para las operaciones en curso. Además, la continuidad del decreto debe resolverse antes, mediante su propia convalidación.

¿Hasta cuándo podrás pedirlo? El decreto no establece una fecha final de solicitudes. La apertura y duración operativa deben concretarse. No puede garantizarse que exista un periodo de solicitud hasta diciembre, enero o la toma de posesión de otro Gobierno.

Puedes consultar también nuestra guía de los nuevos decretos de vivienda y alquiler de 2026.

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