Alquiler Barcelona Zona Tensionada: en esta entrada exponemos las consecuencias que va a ocasionar la inminente declaración de Barcelona como zona tensionada, tanto para propietarios como para inquilinos.
La ciudad de Barcelona será declarada zona tensionada a partir de febrero de 2024 porque cumple ciertos requisitos relacionados con el precio medio de alquiler o de las hipotecas que permiten la aplicación de medidas de control del mercado de alquiler recogidas en la Ley de Vivienda, que van destinadas a rebajar la tensión en esa área.
Según el redactado de la Ley de Vivienda, para que una zona sea declarada tensionada, deben de cumplirse, por lo menos, uno de los siguientes requisitos:
En el caso de Barcelona, se cumplen ambos requisitos.
En esta entrada nos centrarnos en analizar las consecuencias que van a tener la declaración de Barcelona como zona tensionada en el supuesto de contratos de arrendamiento en los que el arrendador sea un pequeño propietario (menos de cinco viviendas en propiedad)
Con la declaración de Barcelona como zona tensionada, los contratos que estén en vigor mantendrán las rentas que hayan sido pactadas en los mismos, pudiendo ser aumentadas en 2024 como máximo en un 3% en virtud de la cláusula de actualización anual de la renta.
No se modifica el redactado de la LAU, que en su artículo 9 prevé que la duración del contrato será la libremente pactada por las partes.
Ahora bien, si lo que pactan las partes es una duración inferior a los cinco años, es de aplicación, en favor del arrendatario, la prórroga anual obligatoria del contrato de arrendamiento hasta llegar a los citados 5 años. De este modo, aunque no se haya estipulado en el contrato un plazo concreto de duración del arrendamiento, el arrendatario permanecerá en el inmueble si así lo desea, como mínimo, hasta que se cumpla ese periodo.
Sólo se contempla una excepción a la aplicación de la prórroga obligatoria: ésta no será de aplicación si se ha previsto expresamente en el contrato que el arrendador pueda recuperar la vivienda, una vez transcurrido el primer año de contrato, en los siguientes supuestos:
En ambos casos en arrendador podrá recuperar la vivienda alquilada si así lo notifica al arrendatario. Transcurridos dos meses desde la notificación, el inquilino deberá abandonar el inmueble.
La Disposición Final Primera de la Ley de Vivienda modifica parcialmente el redactado del artículo 10 de la LAU, que queda como sigue:
Si han transcurrido más de cinco años desde la firma del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas y ni arrendador ni arrendatario han notificado su intención de no renovar el contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años.
Se trata de una prórroga de carácter obligatorio para el arrendador excepto en los siguientes casos:
En los arrendamientos en vigor se mantendrá la renta ya pactada en el contrato, siendo de aplicación una subida anual del 3% durante 2024.
A partir de 2025, será un nuevo indice de referencia el que determinará la subida de las rentas del alquiler.
Para los contratos de arrendamiento nuevos que se celebren en Barcelona a partir de la vigencia de la zona tensionada regirán las siguientes premisas:
La renta del alquiler podrá aumentarse hasta un máximo del 10% sobre la última renta del contrato de arrendamiento en los siguientes casos:
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