Mediante el Decreto-Ley del 10 de noviembre de 2021 se aprobó la modificación sobre la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Destacamos tres aspectos básicos de esta reforma:
Podemos obtenerse este dato en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en la sede online del Catastro, exactamente en el apartado «Valor de Referencia» Este porcentaje nos aportará el valor objetivo de una vivienda, teniendo en cuenta su ubicación y metros cuadrados.
El valor catastral del suelo también se encuentra en el recibo del IBI o en la sede del Catastro online. Se trata del valor del terreno sobre el cual se edificó la vivienda.
Como ya hemos comentado, el obligado tributario podrá escoger entre dos métodos para determinar la base imponible que se tomará en cuenta para obtener la cuantía de la plusvalía.
En este caso, utilizaremos la siguiente fórmula:
Valor de Transmisión – Valor de Adquisición
x
Porcentaje del Valor Catastral del Terreno
=
Base Imponible
Para calcular cuál es la base imponible con el método objetivo, utilizaremos la siguiente fórmula:
Valor Catastral del Terreno
x
Coeficiente que determine el Ajuntament de Barcelona
=
Base Imponible
Los coeficientes tienen en cuenta el período de tiempo que transcurre desde que se adquiere el inmueble hasta que se trasnsmite.
Los coeficientes para el cálculo de la Plusvalía Municipal en 2024 son los siguientes:
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,15 |
1 año | 0,15 |
2 años | 0,14 |
3 años | 0,14 |
4 años | 0,16 |
5 años | 0,18 |
6 años | 0,19 |
7 años | 0,2 |
8 años | 0,19 |
9 años | 0,15 |
10 años | 0,12 |
11 años | 0,1 |
12 años | 0,09 |
13 años | 0,09 |
14 años | 0,09 |
15 años | 0,09 |
16 años | 0,1 |
17 años | 0,13 |
18 años | 0,17 |
19 años | 0,23 |
Igual o superior a 20 años | 0,4 |
Una vez hayamos obtenido la base imponible, ya sea a través del método objetivo o la plusvalía real, deberemos aplicar a la base imponible el tipo impositivo del 30%, que es el que aplica l’Ajuntament de Barcelona en los inmuebles sitos en la ciuda Condal.
En el supuesto en que no haya un incremento del valor una vez realizada la transmisión del piso, NO estaremos sujetos al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Igualmente, deberemos realizar la solicitud y trámite de la NO sujeción para que quede acreditada ante el Ajuntament de Barcelona.
Estaremos exentos del pago de la plusvalía en el supuesto de que el incremento del valor provenga de un bien inmueble que haya sido objeto de ejecución hipotecaria como consecuencia de una dación en pago de la vivienda habitual mediante la que se haya cancelado la deuda inherente al préstamo siempre que ésta hubiese sido contraída con una entidad de crédito que realice la actividad de concesión de créditos hipotecarios de manera profesional.
En este caso también deberemos realizar la solicitud y trámite para justificar la exención ante el Ajuntament de Barcelona.
Calcular la Plusvalía municipal en Barcelona es un proceso sencillo pero si tienes alguna duda sobre cómo debes de realizar alguno de estos pasos, contacta con nosotros y te asesoraremos durante el proceso.
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