Ley de Vivienda: medidas de aplicación inmediata
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Ley de Vivienda: medidas de aplicación inmediata

Ley de Vivienda: medidas de aplicación inmediata

Ley de Vivienda: medidas de aplicación inmediata.
La ley de Vivienda entra en vigor el 26 de mayo de 2023 pero su aplicación se va a realizar de manera GRADUAL.

La Ley de vivienda va a tener una aplicación GRADUAL así que os vamos a detallar en este artículo cuáles son las medidas de aplicación INMEDIATA

Esta medida se recoge en la Disposición final primera, apartado cuarto. 

A partir de ahora, los honorarios por intermediación serán asumidos por la propiedad.

Toda esta información mínima, tanto en las operaciones de compra como en las de arrendamiento de vivienda se podrá requerir al agente inmobiliario ANTES de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta.

A continuación detallamos cuál será esta información mínima: 

  • Identificación del vendedor o arrendador
  • Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos incluidos así como las condiciones de financiación si las hubiere.
  • Características esenciales de la vivienda y del edificio: Cédula de habitabilidad, superficie y antigüedad del edificio, CEE, información registral y limitaciones a la propiedad si estas existieran.

Según la disposición final sexta, durante 2023, se mantiene el límite del 2%.

Según la Disposición final primera, apartado uno de la Ley de Vivienda, si el arrendador es un GRAN TENEDOR, el arrendatario, finalizadas las prórrogas obligatorias o tácitas, tendrá derecho, si lo solicita, a una prórroga extraordinaria de un año cuando un informe de servicios sociales así lo acredite.

Esta prórroga se alargará hasta los tres años en las zonas tensionadas.

 

No se admitirán demandas de desahucio hasta que no se cumplan los siguientes extremos:

  • Hasta que se aclare si el inmueble constituye la vivienda habitual de quien la ocupa.
  • El propietario deberá declarar si es gran tenedor o, en caso contrario, demostrar que es pequeño tenedor.
  • En el supuesto de ser gran tenedor deberá acreditar que quien reside en su vivienda no es una persona vulnerable. En caso de serlo, deberá probar que se ha realizado un proceso de mediación previo a la interposición de la demanda.

A medida que se vaya implementando y desarrollando el redactado de la Ley de Vivienda, os iremos informando de la casuística de su aplicación así como de todas las novedades que va a llevar aparejada.

Si eres propietario de un piso y tienes dudas entorno a la aplicación de la Ley de Vivienda, no dudes en contactar con nosotros: nuestro equipo se encuentra en formación continua para poder asesorar a todos nuestros clientes sobre cualquier extremo en la aplicación de la nueva Ley.

Desde 1995 venimos ofreciendo un servicio integral a todos los propietarios que alquilan su piso contratando nuestros servicios.

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