El Registro Único Estatal de Alquileres Temporales será una herramienta clave para regular y controlar los alquileres temporales en España, proporcionando un marco de control, transparencia y legalidad tanto para propietarios como para inquilinos en un mercado que ha crecido de forma exponencial en los últimos años .
A partir de la información proporcionada por el Ministerio de Vivienda, sabemos que las líneas directrices del Registro estatal de alquileres temporales van a ser las siguientes:
Así, por ejemplo, en el supuesto de que alquilemos nuestra vivienda de manera temporal a una persona que se desplaza a Barcelona para realizar un máster durante 5 meses, deberemos adjuntar la matrícula del centro en el que vaya a realizarlo
En septiembre de 2023, se debatió y votó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para regular los alquileres temporales, impulsada principalmente por el partido Sumar y apoyada por otras formaciones como Podemos , ERC y EH Bildu . Como ya sabemos, la propuesta fue rechazada.
El aspecto más controvertido de esta proposición de ley consistía en límite de seis meses que establecía para los alquileres temporales.
Desde el colectivo API argumentamos que esto perjudicaría a los dos sectores que constituyen el grueso más importante de la demanda de alquiler de corta duración: estudiantes y trabajadores temporales o nómadas digitales que necesitan arrendamientos temporales más largos.
A partir de la (poca) información que se facilita desde el Ministerio de Vivienda, podemos afirmar que el límite de los 6 meses va a verse ampliado por el Decreto-ley que se está elaborando.
La intención del Ministerio de Vivienda es que este Registro esté plenamente operativo antes de que finalice 2025.
Según se desprende de las declaraciones del Ministerio de Vivienda el encargado de crear y organizar el Registro de Alquiler Temporal va a ser el Colegio de Registradores de España.
Aún no disponemos de ningún tipo de información al respecto.
Entendemos que seguirán encargándose los entes autonómicos designados por cada Comunidad. En el caso de Catalunya, el INCASOL.
Sí.
El Reglamento 2024/1028 aprobado por el Parlamento Europeo en abril de 2024, establece un marco para la recogida de datos relativos a los alquileres temporales en todos los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de armonizar la normativa que regula el mercado de alquiler de corta duración en toda Europa.
Este reglamento obliga a los Estados miembros a crear registros nacionales en los que queden inscritas todas las propiedades que se ofrecen en alquiler temporal.
Los registros de todos los Estados miembros estarán conectados, lo que proporcionará un intercambio de datos entre países con el fin de supervisar el mercado residencial de corta duración.
La fecha límite que establece este Reglamento para que los Registros de Alquiler Temporal estén operativos en todos los Estados miembros es 2027.
Entendemos que no se aplicarán los límites previstos en las zonas tensionadas.
En cualquier caso, os seguiremos informando puntualmente a medida que conozcamos cómo va a desarrollarse esta normativa.
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