Registro Único de Arrendamientos de Alquiler Temporal
Registro Único Alquiler de Temporada: El Gobierno de España ha implementado una medida innovadora con el Registro Único del Alquiler Temporal, diseñado para regular los alquileres de corta duración. Este sistema, va a ser obligatorio tanto para arrendadores como para plataformas digitales que los publiciten y busca asegurar la transparencia en el sector, promoviendo una regulación uniforme en todo el país y una armonización de este tipo de alquiler en toda la Unión Europea.
Regulación de Alquileres Temporales o de Corta Duración
El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Este Real Decreto viene a dar cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda
El Decreto gira entorno a dos premisas:
- Establece la obligatoriedad de registrar todas las propiedades dedicadas a alquileres temporales, como apartamentos turísticos, habitaciones, alquileres de temporada y embarcaciones.
- Cada unidad de alojamiento deberá contar con un número de registro único, visible en los anuncios publicados en todas las plataformas digitales.
Implementación y Periodo de Transición del Registro Único Arrendamientos Alquiler de Temporada
Aunque el Real Decreto entra en vigor el 2 de enero de 2025, el Registro Único Arrendamientos Alquiler de Temporada será obligatorio a partir del 1 de julio de 2025.
El legislador prevé que seis meses serán un periodo de tiempo suficiente para permitir que arrendadores, agentes inmobiliarios, plataformas y administraciones adapten sus procesos a las nuevas exigencias.
Obligaciones para los Arrendadores: ¿qué implica la nueva normativa?
Antes del 1 de julio de 2025 os arrendadores deberán:
- Registrar sus propiedades en la Ventanilla Única Digital.
- Proporcionar información detallada sobre la unidad y su tipo de uso que, en todo caso, deberá ser de carácter temporal por motivos vacacionales o turísticos, laborales, de estudios, tratamientos médicos u otros que NO supongan una necesidad de vivienda permanente.
- Comunicar el número de registro a las plataformas de alquiler, en nuestro caso, todos los portales inmobiliarios en los que publicitamos viviendas de alquiler temporal.
- Actualizar los datos en caso de cambios en las condiciones de la propiedad.
Responsabilidades de los Portales Inmobiliarios en la Implementación del Registro Único de Alquiler Temporal
Idealista, Fotocasa, Habitaclia,… todos los portales inmobiliarios van a ostentar un papel clave en la implementación de esta normativa, ya que:
- Deberán garantizar que los anuncios incluyan el número de registro único.
- Realizar comprobaciones periódicas sobre la validez de los registros.
- Informar a la Ventanilla Única Digital en caso de detectar posibles fraudes sobre la actividad de cada propiedad.
- Eliminar anuncios de unidades que no cumplan con los requisitos legales.
¿Cómo solicitaremos el Número de Registro Único de Alquiler de Corta Duración?
La solicitud del número de registro se realizará a través del Colegio de Registradores, el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles (aún por definir).
Básicamente, deberemos presentar la siguiente información:
- La dirección y referencia catastral de la propiedad.
- Información sobre el tipo de alquiler y el máximo de arrendatarios permitidos en el inmueble.
- Documentación de licencias o autorizaciones previas, si corresponde.
Una vez comprobados los requisitos, se asignará automáticamente un número único para la unidad de alojamiento.
En el supuesto de no cumplir con todos los requisitos, el Real Decreto prevé el desarrollo, a través de la aprobación de un Reglamento, de un régimen sancionador.
¿Cómo va a Afectar el Registro Único al sector del Alquiler Temporal?
En nuestra opinión, positivamente, por los siguientes motivos.
La obligatoriedad de registrar todas las propiedades dedicadas a alquileres temporal o de corta duración proporciona un acceso claro y centralizado a la información sobre la oferta existente:
- Asegura que todas las propiedades cumplen con los requisitos legales.
- Permite identificar y supervisar las actividades de cada inmueble destinado al alquiler temporal.
- Genera confianza en el arrendatario, ya que puede verificar la legalidad de las propiedades ofrecidas en alquiler temporal a través de los portales inmobiliarios.
Seguridad jurídica para arrendadores y arrendatarios
- Para los arrendadores: asegura que su propiedad está correctamente inscrita y cumple con las normativas locales y europeas.
- Para los arrendatarios: aumenta su seguridad ya que tienen la certeza de alojarse en propiedades verificadas y registradas, reduciendo la probabilidad de fraudes o irregularidades.
Control de la oferta en fraude de Alquiler Temporal
La Ventanilla Única Digital va a ser la encargada de detectar y actuar contra todas aquellas propiedades que no cumplan los requisitos, es decir, que sean ofertadas como alquiler de temporada cuando su destino sea el de vivienda permanente.
Para ello, va a contar con las siguientes competencias:
- Eliminación en los portales inmobiliarios de aquellos anuncios de propiedades que NO cuenten con el Número de Registro Único.
- Podrá ejercer esta prerrogativa gracias al control periódico que deberán de realizar los portales inmobiliarios sobre la oferta de alquiler temporal que tengan publicada.
- Con ayuda de la IA, se realizará una recopilación de datos que va a facilitar la identificación de patrones de actividad ilícita en cada uno de los inmuebles ofertados.
Conclusiones sobre el Registro Único de Alquiler de Temporada
En nuestra opinión, la puesta en marcha del Registro Único de Alquiler de Temporada va a tener un impacto positivo en el funcionamiento del mercado de alquiler de corta duración en Barcelona y España.
La normativa viene a recoger todas aquellas prácticas que ya venimos realizando desde hace años en cada contrato de arrendamiento de temporada que celebramos: justificación fehaciente de la temporalidad por parte del arrendatario y asesoramiento a la propiedad para adecuar el alojamiento a las necesidades de un alquiler de este tipo.
La creación del Registro Único de Alquiler Temporal nos beneficia a todos ya que excluirá a gran parte de aquéllos que han venido ofertando viviendas en alquiler temporal sin que la corta duración estuviera justificada.
Por último, lanzamos desde aquí un mensaje de tranquilidad a todos los clientes que nos han confiado la gestión del alquiler de su piso: todo nuestro equipo se pondrá en marcha a partir del día 2 de enero para recabar toda la información y proceder a la tramitación y solicitud del Número de Registro Único de cada inmueble.
Como siempre, os mantendremos informados.
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