Registro Único Alquiler de Temporada: El Gobierno de España ha implementado una medida innovadora con el Registro Único del Alquiler Temporal, diseñado para regular los alquileres de corta duración. Este sistema, va a ser obligatorio tanto para arrendadores como para plataformas digitales que los publiciten y busca asegurar la transparencia en el sector, promoviendo una regulación uniforme en todo el país y una armonización de este tipo de alquiler en toda la Unión Europea.
El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Este Real Decreto viene a dar cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda
El Decreto gira entorno a dos premisas:
Aunque el Real Decreto entra en vigor el 2 de enero de 2025, el Registro Único Arrendamientos Alquiler de Temporada será obligatorio a partir del 1 de julio de 2025.
El legislador prevé que seis meses serán un periodo de tiempo suficiente para permitir que arrendadores, agentes inmobiliarios, plataformas y administraciones adapten sus procesos a las nuevas exigencias.
Antes del 1 de julio de 2025 os arrendadores deberán:
Idealista, Fotocasa, Habitaclia,… todos los portales inmobiliarios van a ostentar un papel clave en la implementación de esta normativa, ya que:
La solicitud del número de registro se realizará a través del Colegio de Registradores, el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles (aún por definir).
Básicamente, deberemos presentar la siguiente información:
Una vez comprobados los requisitos, se asignará automáticamente un número único para la unidad de alojamiento.
En el supuesto de no cumplir con todos los requisitos, el Real Decreto prevé el desarrollo, a través de la aprobación de un Reglamento, de un régimen sancionador.
En nuestra opinión, positivamente, por los siguientes motivos.
La obligatoriedad de registrar todas las propiedades dedicadas a alquileres temporal o de corta duración proporciona un acceso claro y centralizado a la información sobre la oferta existente:
La Ventanilla Única Digital va a ser la encargada de detectar y actuar contra todas aquellas propiedades que no cumplan los requisitos, es decir, que sean ofertadas como alquiler de temporada cuando su destino sea el de vivienda permanente.
Para ello, va a contar con las siguientes competencias:
En nuestra opinión, la puesta en marcha del Registro Único de Alquiler de Temporada va a tener un impacto positivo en el funcionamiento del mercado de alquiler de corta duración en Barcelona y España.
La normativa viene a recoger todas aquellas prácticas que ya venimos realizando desde hace años en cada contrato de arrendamiento de temporada que celebramos: justificación fehaciente de la temporalidad por parte del arrendatario y asesoramiento a la propiedad para adecuar el alojamiento a las necesidades de un alquiler de este tipo.
La creación del Registro Único de Alquiler Temporal nos beneficia a todos ya que excluirá a gran parte de aquéllos que han venido ofertando viviendas en alquiler temporal sin que la corta duración estuviera justificada.
Por último, lanzamos desde aquí un mensaje de tranquilidad a todos los clientes que nos han confiado la gestión del alquiler de su piso: todo nuestro equipo se pondrá en marcha a partir del día 2 de enero para recabar toda la información y proceder a la tramitación y solicitud del Número de Registro Único de cada inmueble.
Como siempre, os mantendremos informados.
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