Reunión API Alquiler Temporal: tras la reunión mantenida el pasado viernes 26 de abril con el Consejo Jurídico del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria del que formamos parte, procedemos a transmitiros la información y conclusiones a las que llegamos.
Per veure l’edició en CATALÀ, fes click aquí
Tal y como os adelantamos el pasado viernes, la regulación del Alquiler Temporal se ha dispuesto mediante Decreto-ley emitido por parte del Govern de la Generalitat.
Como ya os explicamos, se trata de una mecanismo del que dispone el Govern para regular situaciones de urgencia pero sin que su contenido pueda escapar al posterior control en sede parlamentaria. Al encontrarse disuelta la Cámara como consecuencia de la celebración de elecciones al Parlament el próximo 12 de mayo, será la Diputació Permanent la que deba encargarse de validar o no el Decreto-Ley dentro de los 30 días hábiles desde su publicación. Así, este órgano dispondrá, como máximo, hasta el 7 de junio para validar o hacer decaer la regulación recogida en este Decreto.
En resumen:
Hemos de tener presente que, mientras esta normativa esté en vigor, deberemos atenernos lo que disponga, de manera que cualquier alquiler de carácter temporal que se formalice, deberá regirse por las disposiciones contenidas en él.
En nada.
Todos aquellos contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley NO SE VEN AFECTADOS por esta normativa y se continuarán regulando al amparo de su contenido y de la LAU y el Código Civil.
Solo aquellos que se concluyan para uso recreativo o turístico.
En los supuestos en los que se celebre el arrendamiento porque el arrendatario precisa de la vivienda por motivos de estudios, trabajo o estancias médicas NO será considerado un alquiler temporal. La única «ventaja» de la que dispondrá el arrendador para estos supuestos es que podrá celebrar contratos por estancias cortas de tiempo sin que se vea obligado a cumplir los periodos establecidos por la LAU. El resto de la normativa aplicable (limitación de precios, pago de los honorarios por parte del propietario,…) será la misma que para un alquiler de larga estancia.
No. Si el piso ha estado alquilado bajo esta modalidad, la renta estará limitada por el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.
Solo en el supuesto en el que durante los últimos cinco años se hubiera celebrado un contrato de larga estancia podríamos acogernos a la renta pactada en él añadiendo las actualizaciones que se hayan producido.
Tanto si el Decreto-ley se acaba validando como si decae, os mantendremos informados puntualmente.
Como ya habéis hecho muchos de vosotros, no dudéis en contactarnos para resolver cualquier duda. Seguimos a vuestra disposición.
Inmobiliaria en Barcelona desde 1995
Contacta con nosotros para resolver cualquier duda sobre el mercado inmobiliario en Barcelona.
Si prefieres un asesoramiento personalizado, acude a nuestras oficinas: te esperamos
Por favor ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico. Recibirá un enlace para crear una nueva contraseña por correo electrónico.