Si ya has decidido alquilar tu piso en Barcelona, toma nota de toda la documentación que debes de tener preparada
Eres propietario de un piso en Barcelona y has decidido ponerlo en alquiler. Antes de empezar a comercializar tu piso, deberás de tener preparada la siguiente documentación:
Obviamente, para poder disponer de una propiedad y realizar un contrato de arrendamiento, deberás de aportar el título que te otorga la plena disposición del inmueble así como el DNI, NIE o Pasaporte en vigor del propietario/a.
En el supuesto de que se trate de una propiedad con varios titulares, la documentación de todos ellos y, para el supuesto de que uno de los copropietarios no pudieses asistir a la firma del contrato, otorgamiento de poder suficiente para la firma en favor de uno de ellos.
La cédula de habitabilidad es el documento en el que se acredita que una vivienda cumple con las condiciones necesarias para ser habitada.
Es importante tener en cuenta que, en la ciudad de Barcelona, la vigencia de la cédula está limitada por unos plazos. Antes de poner tu piso en alquiler, asegúrate de que la cédula de tu piso no esté caducada.
Cuando vas a alquilar tu piso en Barcelona, es obligatorio disponer de un certificado energético. Se trata de un documento oficial emitido por un técnico habilitado (arquitecto o ingeniero colegiado) en el que se valoran el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble.
Ten en cuenta que este certificado tiene una validez de 10 años desde su fecha de emisión. Por ello, te recomendamos que revises su fecha de caducidad antes de ofertar tu piso en el mercado de alquiler.
Te recomendamos que sepas qué modalidad contractual es la adecuada para que el alquiler de tu piso se ajuste a la legalidad establecida.
En la mayoría de casos, éste se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pero existen supuestos, como ejemplo los alquileres temporales, en los que la regulación y, por lo tanto, el contrato adecuado, deberá de ser otro.
Inventario detallado (con fotos y estado) como anexo al contrato, firmado por ambas partes.
Últimas lecturas de contadores.
Certificado de estar al corriente de gastos de comunidad (no es obligatorio para alquilar, pero aporta seguridad).
Seguro del hogar (continente y RC) y, si te interesa, seguro de impago.
Cláusula de reparto de gastos (comunidad, IBI, tasa de residuos…) conforme a LAU art. 20, especificando qué conceptos se repercuten y su importe estimado.
Cuantía legal (obligatoria):
Vivienda: 1 mensualidad de renta.
Uso distinto de vivienda (p. ej., despacho): 2 mensualidades.
La fianza no se actualiza durante los primeros 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica).
Al finalizar, si procede devolución, el retraso > 1 mes devenga interés legal.
Garantías adicionales (aval, depósito, seguro de impago): en vivienda habitual y contratos de hasta 5/7 años, no pueden exceder de 2 mensualidades además de la fianza.
Depósito obligatorio en Cataluña (INCASÒL): el arrendador debe depositar la fianza en el INCASÒL dentro de los 2 meses siguientes a la firma y entregar al inquilino el resguardo.
Todo lo anterior debe constar y acreditarse (resguardo INCASÒL, pólizas/avales).
Tras la firma del contrato, se inicia el tedioso pero, a su vez, necesario cambio de titularidad en los suministros contratados en la vivienda (agua, luz, gas, wifi,…). Deberás proporcionar al arrendatario toda la información relativa a las compañías y modalidades contractuales que la vivienda alquilada tiene para que proceda al cambio inmediato.
Te aconsejamos que realices un seguimiento exhaustivo de los trámites para que se ejecuten a la mayor brevedad posible.
Objeto. El arrendador arrienda la vivienda en [dirección]
para vivienda habitual y permanente del arrendatario.
Temporalidad. Arrendamiento por temporada con causa [estudios / trabajo temporal / obra en vivienda habitual / otro]
acreditada mediante [documento]
, duración [meses]
, de [fecha]
a [fecha]
. Prohibido uso turístico.
La renta pactada [€]
respeta los límites aplicables. Se incorpora el índice y, en su caso, el último contrato. Ajuste automático si cambia la norma.
Fianza legal [1 mes (vivienda) / 2 meses (uso distinto)]
a depositar en INCASÒL (resguardo al arrendatario). Garantías extra ≤ [2 meses]
. Sin anticipos > 1 mes.
El arrendador asume gastos no individualizables salvo pacto permitido por la ley. El arrendatario asume suministros individualizados y, si procede, tasa de residuos. Repercusión mensual documentada.
Actualización anual conforme al [índice/límite legal vigente]
. Si no procede, la renta permanece inalterada.
El arrendador conserva la habitabilidad; pequeñas reparaciones por uso ordinario a cargo del arrendatario.
Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador. Incumplimiento = resolución conforme a ley.
Último mes, visitas concertadas con 24 h de preaviso. Entrega de llaves con acta e inventario y lecturas.
Tratamiento de datos para gestión del contrato y obligaciones legales. Derechos en [email]
.
Si cambia la normativa (límites/actualizaciones), las partes adaptarán el contrato al régimen imperativo vigente.