Guía para propietarios · Cataluña
Certificado de amianto en Cataluña: qué necesitas para vender o alquilar
Qué debe incluir el certificado, quién puede emitirlo y cómo preparar la documentación antes de vender o alquilar tu inmueble.

01 · La obligación
¿Qué cambia el 3 de octubre de 2026?
A partir del 3 de octubre de 2026, si vendes o alquilas un inmueble en Cataluña, deberás entregar a la persona compradora o arrendataria un certificado de presencia o ausencia de amianto. La obligación está recogida en el artículo 21 de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Si estás preparando una operación en Barcelona, conviene incorporar este documento a los trámites desde el principio. En una compraventa, encargarlo y enviarlo a la notaría con antelación ayudará a detectar posibles incidencias antes de la firma.
La ley reconoce el derecho de quien compra o alquila a recibir información sobre el amianto del inmueble. Aunque el reglamento debe concretar las características del certificado y quién podrá emitirlo, la propia ley ya fija un contenido mínimo para el período transitorio.
| Pregunta | Lo que debes tener en cuenta |
|---|---|
| ¿Afecta a la venta? | Sí. Debe entregarse el certificado a la persona compradora. |
| ¿También al alquiler? | Sí. El artículo 21.2 incluye expresamente los arrendamientos. |
| ¿Basta con consultar el censo de amianto? | No. La consulta del censo y la entrega del certificado son actuaciones diferentes. |
| ¿Un resultado negativo descarta cualquier amianto? | No necesariamente: el mínimo transitorio se refiere al amianto visible. |
02 · Qué debe contener
¿Qué debe indicar el certificado de amianto?
Mientras no exista el desarrollo reglamentario, el artículo 21.3 exige que el certificado informe, como mínimo, de tres aspectos:
- Presencia o ausencia de amianto visible. Debe reflejar la situación del inmueble cuando se emite.
- Estado de conservación. Si hay materiales con amianto, debe describirse su estado.
- Riesgo para las personas. No basta con una mención genérica de que existe amianto.
Además, es recomendable comprobar que identifica el inmueble, la fecha, el profesional o entidad responsable y las zonas inspeccionadas. Estos datos ayudan a entender a qué se refiere la certificación y cuál es su alcance.
Que no se haya detectado amianto visible no garantiza la ausencia de materiales ocultos. Por eso interesa leer las limitaciones de la inspección y aclarar cualquier duda con quien firma el documento.
03 · El profesional
¿Quién puede emitir el certificado?
La ley remite al futuro reglamento la determinación de la competencia para emitir el certificado. No establece por sí sola una lista definitiva de titulaciones habilitadas.
Según el comunicado de API que recoge el criterio provisional del Col·legi Notarial de Catalunya de 22 de septiembre, podrían emitirlo profesionales con cualificación técnica adecuada, como arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros. Se trata de una orientación provisional, pendiente de la regulación correspondiente.
Para una compraventa, confirma con la notaría la documentación y la cualificación técnica que considerará adecuadas antes de encargarlo. Para un alquiler, verifica con el profesional el alcance de la inspección y del certificado que entregará.
04 · El alcance
¿A qué inmuebles afecta en Cataluña?
El artículo 21 se refiere a la venta o alquiler de un inmueble, sin limitar la obligación a la vivienda habitual. Debe tenerse en cuenta en operaciones con viviendas, locales y naves situados en Cataluña.
El comunicado de API añade que el criterio notarial incluye los terrenos sin edificar en las transmisiones onerosas, porque también pueden contener restos de materiales con amianto. Para estas operaciones, conviene confirmar con la notaría cómo documentar la comprobación.
Si vendes un piso en una comunidad, pide al técnico que precise qué partes ha inspeccionado y cómo trata los elementos comunes. No des por hecho que una revisión del interior de la vivienda cubre todo el edificio.
05 · Prepara la operación
¿Qué debes preparar antes de vender o alquilar?

- Encarga el certificado con tiempo. Informa al profesional del tipo de inmueble y de la operación prevista.
- Revisa su contenido. Comprueba identificación, fecha, alcance de la inspección y la información mínima sobre presencia, conservación y riesgo.
- Entrégalo a la otra parte. Conserva una constancia documental de su recepción.
- Si vendes, remítelo antes a la notaría. Según el criterio notarial recogido por API, se hará constar su entrega en la escritura y se incorporará el documento a la matriz.
- Aporta la documentación de ayudas concedidas, si existen subvenciones vinculadas al amianto otorgadas al amparo del artículo 26.
El certificado se añade al resto de la documentación de la venta. Puedes repasar los documentos y pasos de la operación en nuestra guía de trámites para vender un piso en Barcelona.
En un alquiler, prepara la entrega al arrendatario dentro de la documentación del contrato. La obligación no queda limitada a las operaciones que pasan por notaría. Si necesitas organizar también la búsqueda de inquilino y la contratación, encontrarás información en nuestra página sobre alquilar tu piso en Barcelona.
06 · Si se detecta amianto
¿Qué ocurre si el certificado detecta amianto?
El certificado debe permitir conocer los materiales detectados, su conservación y el riesgo que pueden representar. A partir de ahí, habrá que valorar técnicamente las actuaciones necesarias conforme a la normativa aplicable.
En las transmisiones onerosas, la disposición adicional séptima prevé la constancia registral de la certificación de presencia de amianto y de las ayudas correspondientes. El comunicado de API explica que el criterio notarial plantea una nota marginal al inscribir la transmisión.
Si el resultado es ausencia de amianto visible, ese mismo comunicado no prevé una constancia registral específica, sin perjuicio de la calificación del registrador.
07 · Resolvemos tus dudas
Preguntas antes de la firma
¿Se puede firmar sin el certificado?
La ley no establece expresamente que su ausencia impida autorizar la compraventa. Pero eso no elimina la obligación de entregarlo ni permite garantizar que la operación se inscribirá sin incidencias.
El criterio notarial trasladado por API recomienda exigir su aportación. Si la firma está próxima y falta el documento, consulta el caso con la notaría antes de mantener la cita como si toda la documentación estuviera resuelta.
Tampoco debe confundirse el desarrollo pendiente del régimen sancionador específico con la inexistencia de consecuencias: la disposición final séptima mantiene, entretanto, las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental.
¿Consultar el censo sustituye al certificado?
No. La consulta del censo y la entrega del certificado son actuaciones diferentes. Debes preparar el certificado correspondiente al inmueble.
¿Un resultado negativo descarta también el amianto oculto?
No necesariamente. El contenido mínimo transitorio se refiere al amianto visible. Revisa las zonas inspeccionadas y las limitaciones que indique el profesional.
Fuentes y alcance de esta información
- Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto — BOE: artículo 21, disposición adicional séptima y disposiciones finales primera y séptima.
- Comunicado de API facilitado a PUNTO HABITAT, que resume la nota del Col·legi Notarial de Catalunya de 22 de septiembre de 2026. Los criterios notariales se atribuyen a ese comunicado; no se ha consultado directamente la nota original.
El desarrollo reglamentario deberá concretar los aspectos pendientes. Para una operación concreta, confirma los requisitos con el profesional y, en una compraventa, con la notaría.
Tu venta, acompañada de principio a fin
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En PUNTO HABITAT te ayudamos a preparar la venta y a coordinar la documentación de la operación hasta la firma. Revisaremos contigo qué pasos debes organizar, incluido el encargo del certificado de amianto al profesional correspondiente.