Documentación necesaria para alquilar tu piso en Barcelona

Actualizado el
18 diciembre, 2022

Documentación necesaria para alquilar tu piso en Barcelona

Si ya has decidido alquilar tu piso en Barcelona, toma nota de toda la documentación que debes de tener preparada

Eres propietario de un piso en Barcelona y has decidido ponerlo en alquiler. Antes de empezar a comercializar tu piso, deberás de tener preparada la siguiente documentación:

 

TÍTULO DE PROPIEDAD Y ACREDITACIÓN PERSONAL

Obviamente, para poder disponer de una propiedad y realizar un contrato de arrendamiento, deberás de aportar el título que te otorga la plena disposición del inmueble así como el DNI, NIE o Pasaporte en vigor del propietario/a.

En el supuesto de que se trate de una propiedad con varios titulares, la documentación de todos ellos y, para el supuesto de que uno de los copropietarios no pudieses asistir a la firma del contrato, otorgamiento de poder suficiente para la firma en favor de uno de ellos.

CÉDULA DE HABITABILIDAD

La cédula de habitabilidad es el documento en el que se acredita que una vivienda cumple con las condiciones necesarias para ser habitada.

Es importante tener en cuenta que, en la ciudad de Barcelona, la vigencia de la cédula está limitada por unos plazos. Antes de poner tu piso en alquiler, asegúrate de que la cédula de tu piso no esté caducada.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Cuando vas a alquilar tu piso en Barcelona, es obligatorio disponer de un certificado energético. Se trata de un documento oficial emitido por un técnico habilitado (arquitecto o ingeniero colegiado) en el que se valoran el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble.

Ten en cuenta que este certificado tiene una validez de 10 años desde su fecha de emisión. Por ello, te recomendamos que revises su fecha de caducidad antes de ofertar tu piso en el mercado de alquiler.

CONTRATO

Te recomendamos que sepas qué modalidad contractual es la adecuada para que el alquiler de tu piso se ajuste a la legalidad establecida.

En la mayoría de casos, éste se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pero existen supuestos, como ejemplo los alquileres temporales, en los que la regulación y, por lo tanto, el contrato adecuado, deberá de ser otro.

ANEXOS

  • Inventario detallado (con fotos y estado) como anexo al contrato, firmado por ambas partes.

  • Últimas lecturas de contadores.

  • Certificado de estar al corriente de gastos de comunidad (no es obligatorio para alquilar, pero aporta seguridad).

  • Seguro del hogar (continente y RC) y, si te interesa, seguro de impago.

  • Cláusula de reparto de gastos (comunidad, IBI, tasa de residuos…) conforme a LAU art. 20, especificando qué conceptos se repercuten y su importe estimado.

FIANZAS

  • Cuantía legal (obligatoria):

    • Vivienda: 1 mensualidad de renta.

    • Uso distinto de vivienda (p. ej., despacho): 2 mensualidades.

    • La fianza no se actualiza durante los primeros 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica).

    • Al finalizar, si procede devolución, el retraso > 1 mes devenga interés legal.

  • Garantías adicionales (aval, depósito, seguro de impago): en vivienda habitual y contratos de hasta 5/7 años, no pueden exceder de 2 mensualidades además de la fianza.

  • Depósito obligatorio en Cataluña (INCASÒL): el arrendador debe depositar la fianza en el INCASÒL dentro de los 2 meses siguientes a la firma y entregar al inquilino el resguardo.
    Todo lo anterior debe constar y acreditarse (resguardo INCASÒL, pólizas/avales).

SUMINISTROS

Tras la firma del contrato, se inicia el tedioso pero, a su vez, necesario cambio de titularidad en los suministros contratados en la vivienda (agua, luz, gas, wifi,…). Deberás proporcionar al arrendatario toda la información relativa a las compañías y modalidades contractuales que la vivienda alquilada tiene para que proceda al cambio inmediato.

Te aconsejamos que realices un seguimiento exhaustivo de los trámites para que se ejecuten a la mayor brevedad posible.

Checklist para alquilar tu piso en Barcelona

Plantilla imprimible + modelos de cláusulas
Datos del expediente
▲ Pendiente
Arrendador[Nombre / DNI-NIE]
▲ Pendiente
Inmueble[Dirección, puerta, ref. catastral]
▲ Pendiente
Uso[Vivienda / Temporada / Uso distinto]
▲ Pendiente
¿Zona tensionada?[Sí/No + índice]
▲ Pendiente
Último contrato <5 años[Sí/No + renta]
▲ Pendiente
Gran tenedor[Sí/No]
✔ Listo ▲ Pendiente ✖ Revisar
Pulsa en la pastilla de estado para ir cambiando: Pendiente → Listo → Revisar. En la barra puedes filtrar y exportar.
Documentación obligatoria
▲ Pendiente
Título de propiedad y nota simple reciente
Identificación de titulares y, si procede, poder bastante.
Legal
▲ Pendiente
Cédula de habitabilidad en vigor
Revisa caducidad y conserva copia.
Imprescindible
▲ Pendiente
Certificado de eficiencia energética (CEE) + etiqueta
Registrado y visible en anuncios. Vigencia 10 años.
Obligatorio
▲ Pendiente
Contrato correcto según modalidad
Vivienda (LAU) / Temporada con causa / Uso distinto.
Contenido
▲ Pendiente
Fianza legal y garantías dentro de límites
Vivienda: 1 mes. Garantías extra ≤ 2 meses. Anticipo ≤ 1 mes.
Importe
▲ Pendiente
Depósito fianza en INCASÒL
Plazo 2 meses desde la firma. Entrega resguardo.
Trámite
▲ Pendiente
Documentación zona tensionada (si aplica)
Índice de referencia + último contrato (<5 años). Reflejar en contrato.
Renta
▲ Pendiente
Suministros
CUPS/contratos y seguimiento del cambio de titular.
Logística
▲ Pendiente
Inventario con fotos + lecturas
Anexo firmado. Estado por estancia.
Anexo
Modelos de cláusulas
▲ Pendiente
Objeto y destino (vivienda habitual)

Objeto. El arrendador arrienda la vivienda en [dirección] para vivienda habitual y permanente del arrendatario.

▲ Pendiente
Objeto y destino (contrato de temporada)

Temporalidad. Arrendamiento por temporada con causa [estudios / trabajo temporal / obra en vivienda habitual / otro] acreditada mediante [documento], duración [meses], de [fecha] a [fecha]. Prohibido uso turístico.

▲ Pendiente
Límites de renta en zona tensionada

La renta pactada [€] respeta los límites aplicables. Se incorpora el índice y, en su caso, el último contrato. Ajuste automático si cambia la norma.

▲ Pendiente
Fianza, depósito en INCASÒL y garantías adicionales

Fianza legal [1 mes (vivienda) / 2 meses (uso distinto)] a depositar en INCASÒL (resguardo al arrendatario). Garantías extra ≤ [2 meses]. Sin anticipos > 1 mes.

▲ Pendiente
Reparto de gastos (comunidad, IBI, residuos, suministros)

El arrendador asume gastos no individualizables salvo pacto permitido por la ley. El arrendatario asume suministros individualizados y, si procede, tasa de residuos. Repercusión mensual documentada.

▲ Pendiente
Actualización de renta

Actualización anual conforme al [índice/límite legal vigente]. Si no procede, la renta permanece inalterada.

▲ Pendiente
Conservación y reparaciones

El arrendador conserva la habitabilidad; pequeñas reparaciones por uso ordinario a cargo del arrendatario.

▲ Pendiente
Prohibición de cesión y subarriendo

Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador. Incumplimiento = resolución conforme a ley.

▲ Pendiente
Visitas y entrega de llaves por finalización

Último mes, visitas concertadas con 24 h de preaviso. Entrega de llaves con acta e inventario y lecturas.

▲ Pendiente
Protección de datos

Tratamiento de datos para gestión del contrato y obligaciones legales. Derechos en [email].

▲ Pendiente
Cláusula de legalidad y adaptación normativa

Si cambia la normativa (límites/actualizaciones), las partes adaptarán el contrato al régimen imperativo vigente.

Observaciones / To‑dos
▲ Pendiente
Comprobar si el piso está en zona tensionada y descargar índice de referencia. Adjuntar como Anexo
Renta
▲ Pendiente
Recopilar último contrato en 5 años (si lo hubo) y su renta actualizada.
Histórico
▲ Pendiente
Contratar o revisar seguro de impago y RC.
Riesgo
▲ Pendiente
Preparar acta de entrega + inventario con fotos.
Anexo
Notas rápidas
  • Vivienda: fianza 1 mes. Uso distinto: 2 meses. Garantías extra (vivienda) ≤ 2 meses. Anticipo ≤ 1 mes.
  • Depósito en INCASÒL: 2 meses desde firma. Guardar resguardo.
  • La publicidad debe incluir la etiqueta energética.
  • En temporada, documenta la causa real.
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Preguntas Frecuentes

¿Qué documentación mínima necesito para alquilar mi piso en Barcelona?
Título de propiedad/nota simple, identificación del propietario, cédula de habitabilidad vigente, certificado de eficiencia energética (CEE) registrado y su etiqueta en anuncios, contrato correcto según modalidad, fianza y su depósito en INCASÒL, e inventario con fotos y lecturas de contadores.
¿Es obligatoria la cédula de habitabilidad?
Sí. Es imprescindible para arrendar una vivienda en Catalunya. Comprueba que no esté caducada y guarda copia; aconsejable anexarla al contrato.
¿Necesito certificado energético para alquilar?
Sí. Debe emitirlo un técnico habilitado, registrarse en Catalunya y su etiqueta debe figurar en los anuncios. Vigencia general de 10 años.
¿Cuánta fianza corresponde y dónde se deposita?
Vivienda: 1 mensualidad (uso distinto: 2). El arrendador debe depositarla en INCASÒL en los 2 meses siguientes a la firma y entregar el resguardo al inquilino. Si la devolución se retrasa más de 1 mes al finalizar, devenga interés legal.
¿Cómo tramitar el depósito en INCASÒL paso a paso?
1) Calcula la fianza: vivienda 1 mes (uso distinto 2).
2) Reúne contrato firmado y datos del inmueble e inquilino.
3) Realiza el trámite telemático de depósito de fianzas en INCASÒL, cumplimenta datos y adjunta el contrato.
4) Abona el importe y descarga el resguardo; entrégalo al inquilino y archívalo.
¿Puedo pedir garantías adicionales al inquilino?
Sí, pero en vivienda habitual las garantías adicionales no pueden superar 2 mensualidades además de la fianza. No puede exigirse más de 1 mes de renta por adelantado.
¿Cómo se fija la renta si la vivienda está en “zona tensionada”?
Debe respetarse la normativa vigente: en general, no superar la última renta actualizada si hubo contrato en los últimos 5 años; en otros supuestos o para gran tenedor, aplicar el índice de referencia. Conserva el índice y, si existe, el último contrato, y menciónalos en el nuevo.
¿Vivienda habitual o contrato de temporada?
Vivienda habitual: satisface necesidad permanente y se rige por la LAU con prórrogas. Temporada: exige causa real y documentada (estudios, trabajo temporal, obras en vivienda habitual, etc.) y no sustituye al alquiler turístico.
¿Quién paga suministros, comunidad e IBI?
Por defecto, el arrendador asume los gastos generales no individualizables; el inquilino paga los suministros individualizados. Si se repercuten otros conceptos (p. ej., tasa de residuos), pactarlo por escrito e indicar importe estimado.
¿Cómo se actualiza la renta?
Solo si se pacta. Actualización anual en la fecha convenida y ajustada al índice o límites legales vigentes entonces. Si no hay cláusula de actualización, la renta permanece inalterada.
¿Hay que pagar ITP por un alquiler de vivienda habitual?
No. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente están exentos de ITP.

¿Tienes dudas sobre algún punto de esta guía o del alquiler en Barcelona?

Estamos para ayudarte en lo que necesites: depósito en INCASÒL, contrato, cédula y CEE, zona tensionada, inventario, fianza y más.

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