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FISCALIDAD · PUNTO HABITAT

Exención por reinversión en vivienda habitual: calculadora y guía

Puedes vender tu vivienda habitual y comprar otra sin pagar IRPF por el beneficio de la venta. Para ello, debes reinvertir la cantidad que exige la norma y cumplir los requisitos y plazos. Si destinas menos dinero a la nueva vivienda, una parte del beneficio puede seguir pagando IRPF.

La pregunta clave es cuánto destinas a la nueva vivienda. Lo vemos con un ejemplo y después puedes comprobar tus cifras.

Llaves y cajas de mudanza en un salón luminoso, como imagen del cambio de vivienda habitual

He ganado 350.000 € al vender mi piso: ¿tendré que pagar IRPF?

Compraste por 200.000 € y vendes por 550.000 €. La diferencia es tu beneficio: 350.000 €. Ahora vas a comprar otra vivienda para vivir en ella.

Si compras la nueva vivienda por 550.000 €

No pagarías IRPF por esos 350.000 € de beneficio. La nueva compra cubre todo el importe necesario para librar de IRPF el beneficio de esta venta.

Si compras la nueva vivienda por 350.000 €

Sí tendrías que pagar IRPF por una parte del beneficio. Comprar otra vivienda habitual por ese importe no basta para dejar todo el beneficio libre de IRPF.

Este ejemplo supone que el piso vendido está completamente pagado, eres el único propietario y cumples los requisitos de vivienda habitual y los plazos. Para entenderlo, dejamos aparte los gastos y ajustes fiscales y otras posibles exenciones. Hablamos del IRPF: la plusvalía municipal se revisa por separado.

Ver la operación del ejemplo

Parte del beneficio que sigue tributando: 350.000 € × 200.000 € / 550.000 € = 127.272,73 €.

El porcentaje del 36,36 % está redondeado para facilitar la lectura. El cálculo utiliza los importes completos.

HAZ UNA PRIMERA ESTIMACIÓN

Calculadora de exención por reinversión en vivienda habitual

Comprueba si, con los importes que indicas, la reinversión permitiría no pagar IRPF por el beneficio de la venta o si una parte seguiría tributando. Introduce solo los importes de tu parte de la propiedad.

El precio de venta, descontando los gastos y tributos de la venta que permita la norma. No restes aquí la hipoteca.

Solo el capital pendiente del préstamo que financió su compra, sin intereses futuros. Si la vivienda ya está pagada o la compraste sin hipoteca, escribe 0.

Como punto de partida, resta lo que te costó la vivienda a lo que cobras al venderla. Para afinar el cálculo hay que tener en cuenta los gastos, impuestos y ajustes admitidos. Ver la explicación.

El valor de adquisición que puede contar para la reinversión, incluida la parte financiada. Solo tu porcentaje de propiedad y dentro del plazo.

Simulación del régimen general de reinversión, para contribuyentes del IRPF. Presupone que se cumplen los requisitos de vivienda habitual, titularidad y plazos. No determina tu derecho a la exención ni calcula la cuota final de la renta. Si hay pérdidas, otras exenciones o circunstancias especiales, hay que revisar el caso.

¿Cómo se calcula la exención por reinversión?

Primero se obtiene el importe exigido: valor fiscal de venta menos el capital pendiente del préstamo de adquisición, si lo hay. Después se divide lo reinvertido entre ese importe, hasta un máximo del 100 %. Ese porcentaje se aplica a la ganancia fiscal.

Si la vivienda está completamente pagada: introduce 0 € en la casilla de hipoteca pendiente. No se descuenta ninguna deuda. Para la exención total, el importe a reinvertir sería todo el valor fiscal de venta, no solo el beneficio.

Ejemplo sin hipoteca: con un valor fiscal de venta de 300.000 €, tendrías que reinvertir 300.000 € para la exención total. Si reinviertes 150.000 €, cubres el 50 %. De una ganancia de 80.000 €, podrían quedar exentos 40.000 € y otros 40.000 € no quedarían exentos por reinversión.

Ejemplo con hipoteca pendiente: 300.000 € − 100.000 € = 200.000 € a reinvertir. Reinvertir 150.000 € cubre el 75 %. De una ganancia de 80.000 €, podrían quedar exentos 60.000 €.

Ambos ejemplos presuponen que se cumplen los demás requisitos. El valor fiscal de venta tiene en cuenta los ajustes permitidos y puede ser distinto del precio de la escritura.

Qué viviendas pueden acogerse a la exención

La operación debe encajar en las reglas del IRPF para la vivienda habitual. No se aplica de forma general a cualquier piso vendido o comprado.

¿Qué significa vivienda habitual?Es la vivienda en la que resides de forma efectiva y continuada, con los requisitos fiscales que se indican debajo. No basta con comprar un piso y llamarlo «habitual»: debe ser realmente tu hogar.

  • La vivienda que vendes: debe ser habitual en el momento de transmitirla o haberlo sido en algún momento de los dos años anteriores.
  • La vivienda que compras: debe convertirse en tu residencia habitual. Como regla general, exige ocupación efectiva dentro de los doce meses siguientes a su adquisición o terminación.
  • Permanencia: el concepto fiscal de vivienda habitual exige normalmente tres años de residencia continuada. Existen excepciones cuando se producen circunstancias que necesariamente obligan a cambiar de domicilio; deben justificarse.

La rehabilitación también puede permitir la exención si cumple la definición fiscal exigida. Una reforma ordinaria no equivale automáticamente a una rehabilitación a estos efectos.

Un ejemplo cotidianoPintar el piso o renovar la cocina, por sí solos, no permiten dar por cumplido el requisito de rehabilitación. Esa palabra tiene aquí un significado fiscal concreto que hay que comprobar.

Cuánto dinero tienes que reinvertir

Hay que distinguir dos cálculos: la ganancia patrimonial y el importe que debe reinvertirse para eximirla. La ganancia se obtiene aplicando las reglas fiscales sobre los valores de adquisición y transmisión; no es simplemente el dinero que recibes en tu cuenta.

Ganancia patrimonial
Es el beneficio de la venta calculado con las reglas de Hacienda: la diferencia entre el valor de venta y el de compra, con los ajustes que correspondan. No es todo el dinero que cobras por el piso.
Adquisición y transmisión
En una compraventa, «adquisición» se refiere a la compra y «transmisión» a la venta. Sus valores fiscales tienen en cuenta los gastos, impuestos y otros ajustes que permite la norma; por eso pueden ser distintos de los precios de la escritura.

Si la vivienda vendida se adquirió con financiación, para determinar el importe exigido de reinversión se descuenta del valor de transmisión el principal pendiente del préstamo utilizado en aquella adquisición. Esa deuda pendiente no reduce por sí misma la ganancia patrimonial.

La hipoteca, sin tecnicismosEl principal pendiente es el dinero del préstamo que todavía debes devolver al banco, sin incluir los intereses futuros. Aquí hablamos del préstamo que financió la compra del piso vendido. Restarlo ayuda a calcular cuánto debes reinvertir; no sirve para restarlo otra vez del beneficio de la venta.

La nueva compra puede financiarse mediante hipoteca: no es obligatorio utilizar exactamente los mismos euros recibidos en la venta. Lo relevante es el importe de adquisición que resulte computable, junto con el resto de requisitos. En una vivienda compartida, cada propietario debe calcular su parte y comprobar su situación.

¿Qué quiere decir «computable»?Es la cantidad que la norma permite contar para la reinversión. Por ejemplo, pedir una hipoteca para la nueva vivienda no impide que su adquisición pueda contar. Si compras con otra persona, se tiene en cuenta tu parte de la propiedad, no automáticamente el precio completo del piso.

Si la reinversión es inferior al importe exigido, solo queda exenta la parte proporcional de la ganancia.

Ejemplo de reinversión parcial

Supongamos un valor fiscal de transmisión de 300.000 €, una hipoteca pendiente vinculada a la adquisición de 100.000 € y una ganancia fiscal ya calculada de 80.000 €.

  • Importe que habría que reinvertir: 300.000 − 100.000 = 200.000 €.
  • Reinversión computable realizada: 150.000 €, equivalente al 75 % del importe exigido.
  • Ganancia exenta: 80.000 × 75 % = 60.000 €.
  • Ganancia no exenta: 20.000 €, que se integraría en el IRPF según las reglas aplicables.

Ejemplo simplificado: presupone que se cumplen los requisitos de vivienda habitual, titularidad y plazos. El valor fiscal de transmisión puede diferir del precio de la escritura.

El mismo ejemplo, de un vistazo

Reinvertir el 75 % permite eximir el 75 % de la ganancia

Importe que habría que reinvertir200.000 €
150.000 € reinvertidos50.000 € no reinvertidos
Ganancia de la venta ya calculada80.000 €
60.000 € exentos20.000 € sujetos al IRPF

No significa que tengas que pagar 20.000 €. Esa es la parte de la ganancia sobre la que se calculará el impuesto, según los tipos y las demás circunstancias de tu declaración.

Ejemplo orientativo, suponiendo que se cumplen los demás requisitos de la exención. El porcentaje reinvertido se aplica a la ganancia, no al precio total de venta.

El plazo de dos años y la declaración de la venta

Puedes adquirir la nueva vivienda antes o después de vender: el periodo general se cuenta de fecha a fecha y comprende los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. También puede haber pagos sucesivos dentro del plazo.

Los plazos, de un vistazo

Puedes comprar antes o después de vender

Hasta 2 años antesCompras la nueva vivienda y después vendes la anterior.
Día de la ventaEsta fecha sirve de referencia para contar el plazo.
Hasta 2 años despuésVendes primero y compras la nueva vivienda después.
Regla general: se cuenta de fecha a fecha, no por años naturales. Por ejemplo, dos años desde un 15 de junio llegan al 15 de junio de dos años después.

Firmar unas arras no equivale por sí solo a adquirir la vivienda. Antes de comprometer una operación, conviene comprobar las fechas de adquisición y transmisión que producen efectos fiscales.

Las arras son un paso previoSon un acuerdo previo a la compraventa, normalmente acompañado de una entrega de dinero. Reservar el piso no significa necesariamente que ya lo hayas adquirido a efectos de esta exención.

La exención no debe darse por aplicada automáticamente: hay que reflejar la operación correctamente en la declaración del IRPF. Si la reinversión se realizará en un ejercicio posterior, debe constar esa intención. Un error en la declaración puede requerir una rectificación; no debe interpretarse sin revisión como la pérdida definitiva del derecho.

Si finalmente no se cumplen los requisitos, puede ser necesario regularizar la ganancia del año de la venta mediante una declaración complementaria, con intereses de demora. Conviene revisar el caso antes de que venza el plazo.

¿Y si al final no cumples las condiciones?Regularizar significa corregir la situación fiscal. Una declaración complementaria permite añadir a la declaración del año de la venta lo que faltaba y pagar lo que corresponda. Los intereses de demora son una cantidad adicional por el tiempo transcurrido.

La plusvalía municipal se analiza por separado

Esta exención se refiere al IRPF. No elimina automáticamente la plusvalía municipal ni otros tributos que puedan corresponder a la operación.

Preguntas frecuentes sobre la reinversión

Si vendo mi vivienda habitual para comprar otra, ¿tendré que pagar IRPF por lo que he ganado?

Puedes no pagar IRPF por ese beneficio si la nueva compra cubre el importe de reinversión exigido y cumples los requisitos y plazos. Si la compra cubre solo una parte, parte del beneficio seguirá tributando, salvo que corresponda otra exención. Por ejemplo, sin hipoteca ni ajustes: comprar por 200.000 €, vender por 550.000 € y comprar la nueva vivienda por 550.000 € puede dejar los 350.000 € de beneficio libres de IRPF. Comprar la nueva por 350.000 € solo permite una exención parcial.

¿Cómo calcular la exención si reinvierto solo una parte?

Divide el importe reinvertido entre el importe exigido para la exención total y aplica el porcentaje a la ganancia fiscal. Por ejemplo, si cubres el 75 %, podría quedar exento el 75 % de la ganancia. Puedes probar tus importes en la calculadora de exención por reinversión.

¿La calculadora me dice cuánto pagaré a Hacienda?

No. Estima la parte de la ganancia que podría quedar exenta y la que no quedaría exenta por reinversión. La cuota de IRPF depende también de otras rentas, compensaciones y circunstancias personales.

¿Es suficiente reinvertir el beneficio de la venta?

Puede permitir que una parte del beneficio quede libre de IRPF, pero no necesariamente todo. La norma compara lo que reinviertes con el importe obtenido de la venta; no considera que hayas invertido primero el beneficio y conservado únicamente lo que pagaste al comprar. Si no queda hipoteca, para la exención total debes reinvertir todo el valor de venta a efectos fiscales. Si queda un préstamo de adquisición pendiente, se descuenta su capital para calcular cuánto debes reinvertir. Lo explicamos con el ejemplo de compra por 200.000 € y venta por 550.000 €.

¿Puedo comprar la nueva vivienda antes de vender?

Sí. La regla general admite la adquisición dentro de los dos años anteriores a la venta, además de los dos posteriores, siempre que se cumplan los demás requisitos.

¿Puedo pedir una hipoteca para comprar?

Sí. La financiación no impide por sí misma la exención. Hay que comprobar el importe de adquisición computable y el cumplimiento de las condiciones.

¿Qué ocurre si solo reinvierto una parte?

La exención es proporcional. La parte de ganancia no exenta se integra en el IRPF conforme a las reglas aplicables.

¿Si tengo más de 65 años necesito reinvertir?

La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años puede acogerse a una exención distinta, que no exige reinversión. Deben comprobarse los requisitos y la situación de cada titular. Consulta la guía sobre la venta de vivienda por mayores de 65 años.

Planifica la venta y la compra de tu próxima vivienda

Para organizar el cambio necesitas conocer el valor de tu piso y coordinar los plazos. En PUNTO HABITAT te ayudamos a preparar la venta y a revisar las cuestiones que debes tener en cuenta antes de firmar. Empieza con una valoración presencial.

Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 38; Reglamento del IRPF, artículos 41 y 41 bis; criterios de la Agencia Tributaria sobre reinversión en vivienda habitual. Contenido elaborado por PUNTO HABITAT. Información general: cada operación requiere comprobar sus circunstancias fiscales.

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