Esta normativa ha cambiado. Consulta toda la información actualizada sobre el tope del alquiler temporal en Barcelona.
Regulación Alquiler Temporal Barcelona: Decreto-ley sorpresa.
Hoy, 24 de Abril de 2024, el Govern de la Generalitat ha anunciado, por sorpresa, la aprobación de un Decreto-ley con el objeto de regular el Alquiler Temporal.
Este Decreto-ley modifica parcialmente la Ley de Vivienda Catalana de 2007.
A continuación vamos a desglosar una a una las principales novedades.
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La normativa entrará en vigor el día 26 de abril, una vez publicado el Decreto-ley en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Al tratarse de un Decreto-ley, éste debería ser convalidado o derogado en el Parlament de Catalunya dentro de los siguientes 30 días hábiles pero, al celebrarse elecciones el próximo 12 de Mayo y estar disuelta la Cámara, es muy probable que sea la Diputación Permanente del Parlament la que se encargue de este trámite.
Si en la votación el Decreto-ley consigue la mayoría simple de votos se valida, deja de ser una norma provisional y se incorpora al ordenamiento jurídico indefinidamente.
El Decreto-ley se deroga si no consigue la mayoría simple de los votos o si el Parlament o la Diputació Permanent no se pronuncian dentro de los siguientes 30 días hábiles a su publicación en el DOGC.
Solo el uso turístico o recreativo podrá ser considerado como alquiler temporal.
Un alquiler con una estancia limitada por motivos de estudios, trabajo o estancia por razones médicas NO será considerado como alquiler temporal sino un alquiler que cubre la necesidad de vivienda permanente, de manera que estará sujeto a la regulación de la LAU y la Ley de Vivienda.
Los propietarios que incumplan el límite de rentas se enfrentarán a sanciones que oscilan entre los 3.000 y 90.000 Euros.
En las próximas hora realizaremos una reunión informativa en el Colegio de APIs de Barcelona y os mantendremos informados puntualmente sobre las consecuencias inmediatas que va a conllevar la publicación y entrada en vigor de este Decreto-ley.
Como hemos comentado en la introducción, cabe la posibilidad de que la regulación contenida en este decreto-ley solo esté vigente durante unos días en el supuesto de que no sea validada por el Parlament o la Diputación Permanente.
En cualquier caso, entendemos que su aplicación ya sea temporal (nunca mejor dicho) o indefinida, puede generar muchas dudas. Por ello, quedamos a vuestra disposición para que nos contactéis para realizar cualquier consulta.
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