Regulación Alquiler Temporal Barcelona
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Alquileres de Temporada en Barcelona: Cambios Legales y Obligaciones

Regulación Alquiler Temporal Barcelona: Decreto-ley sorpresa.

Hoy, 24 de Abril de 2024, el Govern de la Generalitat ha anunciado, por sorpresa, la aprobación de un Decreto-ley con el objeto de regular el Alquiler Temporal.

Este Decreto-ley modifica parcialmente la Ley de Vivienda Catalana de 2007.

A continuación vamos a desglosar una a una las principales novedades.

Per veure la versió en CATALÀ, fes click aquí

Regulación Alquiler Temporal Barcelona

¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación del Alquiler Temporal en Barcelona?

La normativa entrará en vigor el día 26 de abril, una vez publicado el Decreto-ley en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Al tratarse de un Decreto-ley, éste debería ser convalidado o derogado en el Parlament de Catalunya dentro de los siguientes 30 días hábiles pero, al celebrarse elecciones el próximo 12 de Mayo y estar disuelta la Cámara, es muy probable que sea la Diputación Permanente del Parlament la que se encargue de este trámite.

Si en la votación el Decreto-ley consigue la mayoría simple de votos se valida, deja de ser una norma provisional y se incorpora al ordenamiento jurídico indefinidamente.

El Decreto-ley se deroga si no consigue la mayoría simple de los votos o si el Parlament o la Diputació Permanent no se pronuncian dentro de los siguientes 30 días hábiles a su publicación en el DOGC. 

¿Qué tipo de alquiler será considerado temporal?

Solo el uso turístico o recreativo podrá ser considerado como alquiler temporal.

Un alquiler con una estancia limitada por motivos de estudios, trabajo o estancia por razones médicas NO será considerado como alquiler temporal sino un alquiler que cubre la necesidad de vivienda permanente, de manera que estará sujeto a la regulación de la LAU y la Ley de Vivienda.

Regulación Alquiler Temporal Barcelona

Consecuencias de la inclusión del alquiler temporal en la regulación LAU

  • El arrendador deberá documentar el motivo de la temporalidad al depositar la fianza en el INCASOL (Institut Català del Sòl).
  • Si el inmueble se encuentra en una zona tensionada, la renta a solicitar se verá limitada por la regulación de precios que establece el Indice del Ministerio de Vivienda.
  • Los honorarios de la inmobiliaria, en el caso de que se devenguen, deberán de ser abonados por el arrendador.

Régimen sancionador por incumplimiento del Decreto.-ley de regulación del alquiler temporal

Los propietarios que incumplan el límite de rentas se enfrentarán a sanciones que oscilan entre los 3.000 y 90.000 Euros.

  • Infracción muy grave: si se realiza un alquiler temporal por un importe que supere en un 30% el límite establecido por la Ley de Vivienda o hace constar una causa falsa de temporalidad, el propietario podrá recibir una sanción que oscilará entre los 90.001 y los 900.000 Euros.
  • Infracción grave: si la renta percibida supera entre un 10 y un 30% a la establecida por el Ministerio de Vivienda, no se especifica la finalidad del alquiler o se repercuten al arrendatario los gastos de agencia, el propietario podrá ser sancionado con una multa que oscilará entre los 3.000 y 9.000 Euros.
  • Infracción leve: si en un contrato, ya sea temporal o de larga duración, no consta el precio de referencia, el de la última renta o la condición de gran tenedor en el supuesto de que el arrendador lo sea, la propiedad podrá recibir una multa entre 3.000 y 9.000 Euros.

En las próximas hora realizaremos una reunión informativa en el Colegio de APIs de Barcelona y os mantendremos informados puntualmente sobre las consecuencias inmediatas que va a conllevar la publicación y entrada en vigor de este Decreto-ley.

Como hemos comentado en la introducción, cabe la posibilidad de que la regulación contenida en este decreto-ley solo esté vigente durante unos días en el supuesto de que no sea validada por el Parlament o la Diputación Permanente.

En cualquier caso, entendemos que su aplicación ya sea temporal (nunca mejor dicho) o indefinida, puede generar muchas dudas. Por ello, quedamos a vuestra disposición para que nos contactéis para realizar cualquier consulta.

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